A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Municipio De Algeciras Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Juzgado 9º Administrativo de Neiva.
La controversia la ocasiona una demanda ejecutiva presentada por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, en contra del Municipio de Algeciras para el cobro de un valor contenido en unas facturas relacionadas con la prestación del servicio médico de urgencias.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 403, 788, 1004 de 2021, 553 de 2022, 2269 de 2023, sobre facturas por prestación de servicios de salud cuyo criterio sobre el asunto fue unificado mediante Auto 1410 de 2024.
En este caso, se advierte que la obligación a ejecutar no emana de un compromiso contractual del Estado, en tanto lo que se cobra es la prestación de servicios médicos de urgencias cuya fuente obligacional es la ley y no un contrato.
En ese sentido, se reitera la regla de decisión según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Neiva para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Juzgado 9º Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo en contra del Municipio de Algeciras, les corresponde a los jueces laborales (reparto) de Neiva.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5235 a la Oficina de Apoyo Judicial de Neiva para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite, al Juzgado 3º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y al Juzgado 9º Administrativo de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.